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Estatutos

Páramo de Santurbán fue declarado sujeto de derechos por Tribunal de Santander

El magistrado ordenó no otorgar licencias que permitan actividades extractivas en la región y conformará un comité para su protección.

 

El magistrado Iván Fernando Prada Macías, del Tribunal Administrativo de Santander, declaró al Páramo de Santurbán, ubicado en Santander y Norte de Santander, sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración parte del Estado y demás comunidades que lo habitan y dependen de sus servicios ambientales.

La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta por el municipio de Bucaramanga contra la Nación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Anla, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, Cdmb, y la Corporación Autónoma Regional de Norte de Santander, Corponor; para exigir protección ambiental sobre el páramo y las fuentes hídricas del sistema montañoso, frente a proyectos de explotación subterránea de oro. "Se podrían causar daños ambientales irreparables y comprometer los servicios ecosistémicos esenciales", alegó.

Este hecho se dio a conocer luego de que, el 28 de agosto de 2017, la Sociedad Minera de Santander S.A.S., Minesa, solicitó una licencia ambiental a la Anla para la explotación subterránea de “minerales auroargentíferos” en los municipios California y Suratá, localizados dentro del ecosistema del Páramo de Santurbán.

Al respecto, el municipio de Bucaramanga aseguró que estos procesos impactaron gravemente en la demanda y oferta hídrica, pues se habría captado un volumen significativo de agua equivalente al consumo de 122.709 personas de la región, entre otras consecuencias. En razón de eso, solicitó a las autoridades ambientales adoptar medidas para la prevención de la degradación del medio ambiente, la protección del páramo y la suspensión de la licencia de Minesa.

Como resultado, el alto tribunal resolvió amparar los derechos al ambiente sano, al agua y al equilibrio ecológico y proteger al páramo del deterioro, pues los derechos fundamentales a la vida digna y la existencia de generaciones futuras se verían vulnerados. Segundo, "reconocer al Páramo de Santurbán como una entidad sujeto de derechos", exigir su protección prioritaria, designarle un representante legal y custodio facultado para interponer acciones judiciales en nombre del ecosistema, asignarle el derecho a ser restaurado a su estado original y adoptar medidas cautelares que prevengan cualquier amenaza.

El alto tribunal confirmó que las entidades previamente demandadas deberán adoptar obligatoriamente las medidas impuestas en la sentencia para asegurar la protección del páramo, nombró a MinAmbiente como su guardián, aseguró que la Anla no podrá otorgar licencias que permitan actividades extractivas y señaló que deberán coordinar y adoptar un "Plan Protección Reforzada del Ecosistema del Páramo de Santurbán, con enfoque en derechos, justicia ambiental y participación de comunidades".

También ordenó conformar un comité que estará integrado por el magistrado Prada, Antonio José
Serrano Martínez, como representante del municipio de Bucaramanga, y demás entidades nombradas como representantes de la Nación.

Información tomada de asuntoslegales.com.co 

Por: Sara Ibañez Pita

SINTRAEMSDES

Personería Jurídica 1832
de Noviembre 4 de 1970

[ NIT: 890.324.569-9  ]

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